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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
289

Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se emiten certificados o dictámenes sobre sanidad animal, todo debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Un organismo de certificación (una empresa o institución especializada) puede recibir permiso para trabajar solo en áreas específicas, como ganado vacuno, cerdos, aves, caballos, abejas u otras que más adelante se definan en el reglamento. Esa autorización se da mediante una convocatoria oficial. Además, si la Secretaría lo considera adecuado, un mismo organismo puede obtener permiso para certificar en dos o más de esas áreas al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 289. La emisión de certificados, los dictámenes de verificación e informes de resultados, se realizará de acuerdo a las materias que establezca la Secretaría. Un organismo de certificación podrá ser aprobado por materia específica, en cualquiera de las siguientes áreas: rumiantes, porcinos, aves, equinos, abejas y otras que se determinen en el presente Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal, en los términos de las convocatorias que para el efecto emita la Secretaría. Un mismo organismo de certificación podrá ser aprobado en dos o más áreas, siempre y cuando la Secretaría lo considere procedente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 75) ↗

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