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Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser un organismo de certificación (como una empresa que revisa que productos animales cumplan con las reglas), debes pedir permiso y entregar a la Secretaría estos documentos: una copia del documento que demuestre que estás acreditado oficialmente, tus datos de oficinas y horarios, cómo vas a emitir certificados, los nombres y horarios de tus especialistas, los centros de certificación que te apoyarán, qué productos o servicios certificarás, una declaración jurada (bajo protesta de decir verdad) de que no has sido castigado por la Secretaría, y un papel que muestre que puedes atender en todo el país, indicando en qué estados estarás. Además, si cambias tu dirección, nombre de la empresa o los especialistas, debes avisarle por escrito a la Secretaría de inmediato.

Texto oficial

Artículo 290. Para obtener la aprobación como organismo de certificación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación: I. Original y copia del documento de acreditación, otorgado por una entidad de acreditación; II. Domicilio, croquis de ubicación y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación zoosanitaria; III. Procedimiento de expedición del certificado a productos, procesos, establecimientos y servicios según corresponda; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 76 de 91 IV. Relación de los nombres completos y horarios laborales de los terceros especialistas adscritos al organismo de certificación; V. La relación y expedientes de los centros de certificación zoosanitaria, que apoyarán al organismo de certificación; VI. Descripción del producto, proceso, establecimiento o servicio que se certificará; VII. Declaración, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado por la Secretaría, y VIII. Documento que demuestre que el organismo cuenta con capacidad para atender la cobertura nacional, señalando las entidades federativas en las que tendrá presencia. Los organismos de certificación están obligados a manifestar en todo momento por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en el domicilio o razón social, así como los cambios de los nombres de los terceros especialistas que auxiliarán a dichos organismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.