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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/297
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
297

Artículo 297 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede darles permiso a ciertos laboratorios para que chequeen si se están cumpliendo las reglas oficiales. Estas reglas pueden ser las normas mexicanas, las de sanidad animal que ella misma emite, o incluso normas de otros países. En pocas palabras, el gobierno puede autorizar laboratorios especiales para verificar que todo esté en orden según las leyes.

Texto oficial

Artículo 297. La Secretaría podrá aprobar laboratorios de constatación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, disposiciones de sanidad animal expedidas por la Secretaría y normas internacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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