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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
298

Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios que tengan permiso oficial deben tener a una persona responsable autorizada, como un veterinario o un profesionista con carrera parecida en temas de investigación médica o química. Esta persona será la que firme los reportes de los análisis que se hagan en el laboratorio. Es como cuando en un negocio alguien autorizado tiene que poner su firma para que un documento sea válido. Así se aseguran de que los resultados sean confiables y hechos por un experto.

Texto oficial

Artículo 298. Los laboratorios aprobados deberán contar con responsables autorizados como médico veterinario o profesionales autorizados con carrera afín en materias de investigación biomédica, análisis químico biológico, química, química biológica, química clínica, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia según corresponda, quien firmará los informes de resultados realizados en el laboratorio aprobado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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