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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o tu empresa necesiten hacer algún trámite o aviso a la Secretaría, deben usar los formatos oficiales que ella misma publique en el Diario Oficial de la Federación. Esos formatos, como mínimo, tienen que pedirte tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, teléfono, fax (si tienes), correo electrónico y tu RFC o CURP. Los detalles de cada trámite (como requisitos, plazos y vigencia) los marca este reglamento, las normas de sanidad animal o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría decide cómo se hace cada paso del trámite.

Texto oficial

Artículo 3. Toda solicitud o aviso previsto en el presente Reglamento que realicen los particulares ante la Secretaría, será mediante los formatos que para tal efecto expida la misma, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán cuando menos incluir los siguientes datos: I. Nombre o razón social; II. Domicilio del interesado; III. Número de teléfono y, en su caso, de fax; IV. Correo electrónico, en su caso, y V. Número del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto la Clave Única de Registro de Población. Los datos específicos, requisitos, plazos y vigencias aplicables a cada trámite estarán previstos en el presente Reglamento, en disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría o, en su defecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría determinará las modalidades de cada trámite establecido en el presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.