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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Bienestar Animal va a definir las reglas sobre cómo alimentar, cuidar y alojar a los animales domésticos y silvestres que estén en cautiverio. El dueño del animal está obligado a darle comida y agua en la cantidad y calidad adecuadas para su especie, edad y estado de salud. Los comederos y bebederos deben estar siempre limpios y ser del tamaño correcto para cada animal. Los espacios donde vivan deben ser lo suficientemente grandes para que puedan moverse, acostarse, estirarse y estar protegidos del clima. También se deben cumplir reglas para transportarlos sin maltrato, cansancio ni falta de alimento, y en caso de desastres naturales, darles la atención necesaria. Todo esto no afecta las medidas de protección de la vida silvestre que dicte la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría en materia de bienestar animal determinará, las características y especificaciones sobre alimentación, cuidado, alojamiento y formas de aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres en cautiverio, bajo la consideración que el responsable de un animal tiene la obligación de proporcionarle alimento y agua en cantidad y calidad nutritiva acorde a su especie, edad y estado fisiológico, cuidando que: I. Los comederos, bebederos y abrevaderos sean diseñados de acuerdo a las características de cada especie, considerando que éstos se encuentren higiénicos y habilitados en todo momento; II. Las instalaciones donde se encuentren los animales, cuenten con una amplitud que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal, levantarse, echarse y estirar sus extremidades con facilidad; así como garantizar su protección contra variaciones del clima; III. Los métodos de transporte y movilización de animales cumplan con principios de amplitud y protección contra variaciones del clima, para procurar su bienestar, sin entrañar maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, carencia de bebida o alimento, ni el traslado por largas distancias sin periodos de descanso, en corrales autorizados; IV. En situaciones de desastres naturales, los animales reciban el manejo y atención adecuados, y V. Existan las condiciones de higiene necesarias en las instalaciones donde se encuentren los animales, de tal forma que no se ponga en riesgo su salud, sus funciones fisiológicas y su productividad, así como que garanticen la higiene de los productos de origen animal para consumo humano. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas en materia de conservación de la vida silvestre que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.