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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal dice que la Secretaría (la autoridad encargada) clasifica a los animales en distintos grupos para cuidar su bienestar. Esta lista es solo de ejemplo, no es la única que existe. Los grupos son: animales de compañía (como perros o gatos), animales de producción o para comer (como vacas o pollos), animales de trabajo (como caballos de carga, perros guía o de rescate), animales de entretenimiento (como los de zoológicos o circos), animales para investigación y educación, y animales silvestres o que viven libres en la ciudad si representan un riesgo de enfermedad. La clasificación ayuda a aplicar las reglas de sanidad según el tipo de animal.

Texto oficial

Artículo 29. Para fines del bienestar animal la Secretaría considerará la siguiente clasificación, enunciativa, más no limitativa: I. Animales de compañía; II. Animales de producción, incluyendo los de abasto; III. Animales de trabajo, como los de carga, monta, tiro, terapia, asistencia, guías, rescate, detectores, guardia y protección; IV. Animales de entretenimiento, y los de fauna silvestre en cautiverio, cuando impliquen un riesgo zoosanitario; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 12 de 91 V. Animales para la investigación y educación, y VI. Animales silvestres y ferales, cuando impliquen un riesgo zoosanitario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.