Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que procesan carne o productos de origen animal deben darle todas las facilidades a los inspectores del gobierno que están asignados permanentemente ahí, para que puedan tomar muestras y revisar que no haya sustancias prohibidas, residuos tóxicos o contaminantes durante el proceso. Si la revisión se hace con una visita de inspección, los inspectores deben mostrar primero una orden por escrito para entrar al establecimiento. Si un laboratorio oficial encuentra resultados positivos de contaminación, se activa una alerta para recuperar el producto, y se le notificará al dueño del negocio qué medidas debe tomar para corregir el problema; si no las cumple, puede recibir una sanción. La Secretaría de Agricultura, junto con la Secretaría de Salud, va a definir cómo debe funcionar ese sistema de alerta para que los productos peligrosos se retiren del mercado y la gente sepa cuáles son riesgosos para su salud.
Texto oficial
Artículo 28. Los Establecimientos TIF deberán proporcionar las facilidades necesarias al personal oficial o coadyuvante que se encuentre asignado permanentemente en sus instalaciones para la ejecución del monitoreo y muestreo de sustancias prohibidas, residuos tóxicos y contaminantes, a fin de corroborar que no existan peligros y riesgos de contaminación durante el proceso de transformación de los bienes de origen animal. Cuando el monitoreo o muestreo se realice a través de una visita de inspección, el personal oficial deberá presentar previamente la orden de visita domiciliaria al establecimiento TIF, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. A partir del reporte de resultados positivos de un laboratorio oficial o aprobado por la Secretaría, dependiendo del riesgo de contaminación, se determinará la activación del sistema de alerta y recuperación en coordinación con la Secretaría de Salud, por lo cual se notificará al propietario o a su representante legal, las medidas preventivas y correctivas que deberán aplicarse. El particular estará obligado a cumplir con dichas medidas, en caso contrario será sancionado en términos de la Ley. La Secretaría establecerá, a través de disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias y disposiciones de reducción de riesgos de contaminación, las características del sistema de alerta y recuperación para garantizar que los productos que son considerados un riesgo puedan ser retirados del mercado y que el público consumidor tenga acceso a las notificaciones de productos que impliquen un riesgo en su consumo, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, a través de la implementación de acuerdos conjuntos y convenios de colaboración en la materia. TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO I DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.