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Artículo 304 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa (persona moral) quiere ser aprobada como unidad de verificación, debe pedir permiso a la Secretaría y entregar la siguiente información: 1. Copia original y simple de un documento que acredite que cumple con los estándares necesarios, entregado por una entidad autorizada para dar esa acreditación. 2. Una lista del personal técnico que se encargará de revisar que las cosas cumplan con la ley. 3. Copia original y simple de la cédula profesional de ese personal, que demuestre que son médicos veterinarios o profesionistas de una carrera parecida. 4. Una declaración escrita, firmada por el representante legal de la empresa, jurando que no ha recibido sanciones de la Secretaría. 5. Un comprobante de capacitación para cada médico veterinario o profesionista afín que ayudará en la revisión, emitido por escuelas, institutos, colegios profesionales u otra unidad de verificación aprobada, siempre que la Secretaría haya hecho un acuerdo con ellos para dar cursos.

Texto oficial

Artículo 304. Las personas morales interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación deberán presentar la solicitud a la Secretaría y cuando menos la siguiente información: I. Original y copia simple de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación; II. Relación del personal técnico de la unidad de verificación que realizará la evaluación de la conformidad; III. Original y copia simple de la cédula profesional del personal técnico de la unidad de verificación que lo avale como médico veterinario o profesionista de carrera afín, expedida por la autoridad competente; IV. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría, y V. Constancia de capacitación de cada uno de los médicos veterinarios y carrera afín que auxiliarán a la unidad de verificación expedida por instituciones académicas, científicas, organizaciones colegiadas o unidad de verificación persona moral aprobada con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.