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Artículo 313 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener la autorización como médico veterinario responsable, profesional o tercero especialista, necesitas presentar a la Secretaría estos documentos: tu cédula profesional (o acta constitutiva si es una empresa), una constancia de capacitación de alguna institución autorizada, una declaración escrita de que no has sido sancionado, una carta del establecimiento donde trabajarás firmada por el representante legal, y aprobar un examen con al menos el 80% de aciertos. La Secretaría debe responder si te autorizan o no en 30 días hábiles después de que presentes el examen. En el caso de laboratorios que diagnostican enfermedades de animales, el responsable debe ser un médico veterinario autorizado.

Texto oficial

Artículo 313. Para obtener la autorización como médico veterinario responsable, profesional o tercero especialista, el interesado deberá presentar ante la Secretaría, la solicitud y cuando menos la documentación siguiente: I. Original y copia simple de la cédula profesional que lo acredite, expedida por la autoridad competente, tratándose de persona moral, deberá presentar el acta constitutiva correspondiente; II. Constancia de capacitación expedida por la Secretaría o por las instituciones académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación; III. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría; IV. Para el caso del médico veterinario responsable autorizado o el profesional autorizado, la carta propuesta del establecimiento firmada por el representante legal en el cual prestará sus servicios; V. Para el caso del tercero especialista, la carta propuesta por el organismo de certificación o unidad de verificación al que auxiliará en la evaluación de la conformidad, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 81 de 91 VI. Aprobar el examen de conocimientos correspondiente debiendo obtener cuando menos el ochenta por ciento de los aciertos de la puntuación total. Las solicitudes de autorización a que se refiere este artículo deberán ser resueltas por la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la presentación del examen. Para el caso de los laboratorios autorizados dedicados al diagnóstico de las enfermedades y plagas de los animales, el responsable debe ser médico veterinario responsable autorizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.