Artículo 316 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El veterinario autorizado debe estar presente en el negocio (como una clínica o tienda de mascotas) durante los días y horas que acuerde con el dueño del lugar, o según lo que digan las reglas de sanidad animal. Para los expertos que trabajan en centros de certificación de salud animal, aplica lo mismo: tienen que cumplir con el horario que pacten con la organización que los certifica. En pocas palabras, tanto el veterinario como los especialistas deben asistir en los tiempos que ellos mismos acuerden con quien los contrata o con las autoridades.
Texto oficial
Artículo 316. El médico veterinario responsable autorizado o el profesional autorizado en los establecimientos, permanecerán en éstos, en los días y horarios que se establezcan entre él y el particular, o en los términos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal. Los terceros especialistas en los centros de certificación zoosanitaria en los que labore, permanecerán en éstos, en los días y horarios que se establezcan entre él y el Organismo de Certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.