Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 320 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los veterinarios o expertos que revisan si los animales y las granjas están sanos y bien cuidados tienen que entregar su reporte siguiendo las reglas del artículo 312 de este Reglamento y las normas de sanidad animal. En otras palabras, no pueden hacerlo de cualquier manera, sino que deben cumplir con los pasos ya establecidos por la ley. Esto asegura que todos los dictámenes sean revisados igual y con los mismos requisitos.

Texto oficial

Artículo 320. Los terceros especialistas para verificar y expedir dictámenes en materia de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias deberán presentar su dictamen en los términos y áreas establecidos en el artículo 312 de este Reglamento, así como en las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.