Artículo 321 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expertos que ayudan a las oficinas que revisan la salud de los animales, como los certificadores y verificadores, tienen permiso para emitir documentos oficiales como certificados o dictámenes. Solo pueden hacerlo en los temas y áreas que la Secretaría de Agricultura defina en sus reglas específicas de sanidad. Además, deben tener una autorización actualizada para poder trabajar en esto.
Texto oficial
Artículo 321. Los terceros especialistas que auxilien a los organismos de certificación y unidades de verificación podrán expedir certificados o dictámenes de verificación en los términos y materias que la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 82 de 91 Secretaría determine en las disposiciones de sanidad específicas, debiendo contar con su autorización vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.