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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
344

Artículo 344 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de enfermedades y plagas de animales que los dueños o encargados deben reportar por ley. Esa lista se va a revisar cada año y se actualizará si aparece una nueva enfermedad o plaga peligrosa, o si alguna se elimina por completo. Incluye tanto enfermedades que ya existen en México como las que vienen de fuera, y también las que se pueden contagiar de animales a personas.

Texto oficial

Artículo 344. La Secretaría dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la lista actualizada de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria en el territorio mexicano, la cual deberá revisarse anualmente y en su caso actualizarse ante la aparición o erradicación de una enfermedad o plaga de los animales, de interés sanitario, epidemiológico y enfermedades zoonoticas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 85) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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