Artículo 344 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de enfermedades y plagas de animales que los dueños o encargados deben reportar por ley. Esa lista se va a revisar cada año y se actualizará si aparece una nueva enfermedad o plaga peligrosa, o si alguna se elimina por completo. Incluye tanto enfermedades que ya existen en México como las que vienen de fuera, y también las que se pueden contagiar de animales a personas.
Texto oficial
Artículo 344. La Secretaría dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la lista actualizada de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria en el territorio mexicano, la cual deberá revisarse anualmente y en su caso actualizarse ante la aparición o erradicación de una enfermedad o plaga de los animales, de interés sanitario, epidemiológico y enfermedades zoonoticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.