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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
345

Artículo 345 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica es como una red que junta toda la información sobre enfermedades de animales, tanto las que ya existen en México (endémicas) como las que vienen de fuera (exóticas), incluyendo problemas por venenos o residuos tóxicos. Este sistema es la fuente oficial de la Secretaría de Agricultura para dar avisos y reportes sobre estos temas. La información se comparte a nivel local, estatal, regional, nacional e incluso internacional.

Texto oficial

Artículo 345. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica estará integrado por diversos subsistemas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de enfermedades y plagas endémicas y exóticas, aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos y será la fuente oficial de la Secretaría REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 86 de 91 de información, notificación y reporte de las mismas a nivel local, estatal, regional, nacional e internacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 85) ↗

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