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Artículo 347 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) tiene que revisar cada año que todos los lugares relacionados con la salud animal estén cumpliendo las reglas sobre enfermedades y rastreo de animales. Esto aplica a laboratorios, clínicas para animales, establecimientos donde procesan carne o productos de origen animal, puntos de inspección, centros de almacenamiento y granjas. En pocas palabras, el gobierno se asegurará anualmente de que se sigan las medidas sanitarias para prevenir y controlar enfermedades.

Texto oficial

Artículo 347. La Secretaría supervisará anualmente el cumplimiento de las medidas aplicables en materia de epidemiología y trazabilidad, según corresponda, en los laboratorios de diagnóstico y constatación, organismos auxiliares de sanidad animal, Establecimientos TIF y procesamientos de mercancías reguladas, Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados, centros de acopio y distribución, unidades de producción primaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.