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Artículo 348 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a vigilar y controlar los brotes de enfermedades y plagas que afectan a animales terrestres, como vacas, cerdos o gallinas. Esos brotes deben reportarse obligatoriamente tanto en México como a la Organización Mundial de Sanidad Animal. También va a dar seguimiento a problemas por intoxicaciones o residuos tóxicos. Toda esa información se reporta al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que es como un sistema de alerta para cuidar la salud de animales y personas.

Texto oficial

Artículo 348. La Secretaría coordinará el seguimiento y cierre de focos de enfermedades y plagas de los animales terrestres, de notificación obligatoria en el territorio nacional y a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, mediante su reporte y notificación al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.