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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
348

Artículo 348 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a vigilar y controlar los brotes de enfermedades y plagas que afectan a animales terrestres, como vacas, cerdos o gallinas. Esos brotes deben reportarse obligatoriamente tanto en México como a la Organización Mundial de Sanidad Animal. También va a dar seguimiento a problemas por intoxicaciones o residuos tóxicos. Toda esa información se reporta al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que es como un sistema de alerta para cuidar la salud de animales y personas.

Texto oficial

Artículo 348. La Secretaría coordinará el seguimiento y cierre de focos de enfermedades y plagas de los animales terrestres, de notificación obligatoria en el territorio nacional y a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, mediante su reporte y notificación al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 86) ↗

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