Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay señales o se confirma que hay una infección, plaga o veneno que pueda dañar a animales o mercancías en México, tienes que avisar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Es como un reporte obligatorio para que el sistema pueda investigar y darle seguimiento al problema. Ellos pedirán información importante sobre el caso usando formatos oficiales. Esto aplica sobre todo a enfermedades o plagas que por ley deben reportarse.

Texto oficial

Artículo 349. A partir de los indicios o comprobación respecto a la presencia de una infección, enfermedad, infestación o contaminación por una enfermedad, plaga, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos de declaración obligatoria o de aquellas otras que afecten o puedan representar un riesgo zoosanitario a las mercancías reguladas en el territorio nacional, será obligatoria su notificación o reporte al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Dicho Sistema deberá obtener los datos epidemiológicos relevantes para su seguimiento e investigación epidemiológica, conforme a los formatos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.