Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay señales o se confirma que hay una infección, plaga o veneno que pueda dañar a animales o mercancías en México, tienes que avisar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Es como un reporte obligatorio para que el sistema pueda investigar y darle seguimiento al problema. Ellos pedirán información importante sobre el caso usando formatos oficiales. Esto aplica sobre todo a enfermedades o plagas que por ley deben reportarse.
Texto oficial
Artículo 349. A partir de los indicios o comprobación respecto a la presencia de una infección, enfermedad, infestación o contaminación por una enfermedad, plaga, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos de declaración obligatoria o de aquellas otras que afecten o puedan representar un riesgo zoosanitario a las mercancías reguladas en el territorio nacional, será obligatoria su notificación o reporte al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Dicho Sistema deberá obtener los datos epidemiológicos relevantes para su seguimiento e investigación epidemiológica, conforme a los formatos establecidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.