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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
349

Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay señales o se confirma que hay una infección, plaga o veneno que pueda dañar a animales o mercancías en México, tienes que avisar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Es como un reporte obligatorio para que el sistema pueda investigar y darle seguimiento al problema. Ellos pedirán información importante sobre el caso usando formatos oficiales. Esto aplica sobre todo a enfermedades o plagas que por ley deben reportarse.

Texto oficial

Artículo 349. A partir de los indicios o comprobación respecto a la presencia de una infección, enfermedad, infestación o contaminación por una enfermedad, plaga, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos de declaración obligatoria o de aquellas otras que afecten o puedan representar un riesgo zoosanitario a las mercancías reguladas en el territorio nacional, será obligatoria su notificación o reporte al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Dicho Sistema deberá obtener los datos epidemiológicos relevantes para su seguimiento e investigación epidemiológica, conforme a los formatos establecidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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