Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con las de Comunicaciones y Transportes y Hacienda, va a revisar todo lo que entre al país por lugares como aeropuertos internacionales, puertos marítimos o aduanas donde pasen personas o vehículos. Esto lo hacen para cuidar la salud de todos en México. Solo vigilan lo que dice el artículo 24 de la Ley, es decir, ciertos productos específicos que pueden traer enfermedades.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley por los puntos de entrada, tales como: I. Aeropuertos de tránsito internacional; II. Puertos marítimos de tránsito internacional, y III. Aduanas por las que se introduzcan personas o vehículos de cualquier tipo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal