Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/36
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para importar productos regulados por ciertas reglas de sanidad animal, tienes que comprobar en la aduana de entrada a México que cumples con todos los requisitos zoosanitarios (las condiciones de salud para animales) que pide la autoridad encargada. Eso quiere decir que debes llevar los documentos que demuestren que todo está en orden desde el primer momento en que tus mercancías lleguen al país. Si no lo haces ahí, no podrás meter los productos.

Texto oficial

Artículo 36. Los interesados en importar las mercancías reguladas por el artículo 24 de la Ley, deberán acreditar el cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición sanitaria emitida por la autoridad competente, en el primer punto de ingreso por el que arriben al país.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal