- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 354
Artículo 354 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el país pueda declarar zonas libres de ciertas enfermedades graves de animales, se van a crear programas de vigilancia. Estos programas revisarán activa y pasivamente a los animales en ranchos comerciales, casas y hasta en la vida silvestre, según el tipo de enfermedad. La autoridad de sanidad animal será la encargada de coordinar estas revisiones.
Texto oficial
Artículo 354. Para el reconocimiento y administración de compartimentos y zonas libres de enfermedades y plagas de notificación obligatoria en el territorio nacional o reglamentadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica establecerá programas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva en unidades de producción de animales tanto comerciales, traspatio y silvestres, entre otras, según corresponda a la epidemiología de la enfermedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.