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Artículo 355 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una zona o lugar que antes estaba libre de una enfermedad o plaga de animales deja de serlo o pierde esa certificación, el gobierno (la Secretaría) hará un estudio para ver qué pasó. En cuanto se confirme que hay infección o riesgo, se aplicarán medidas de control de inmediato, como poner al lugar en un nivel sanitario más bajo. También se empezarán los trámites para publicar el cambio en el Diario Oficial de la Federación, mientras que por hasta seis meses se activa una "alerta" para evitar que la enfermedad se propague y tratar de recuperar el estatus. Además, en las zonas que siguen libres de plagas, el gobierno hará muestreos al azar en ranchos, rastros y centros de acopio para asegurarse de que todo siga limpio.

Texto oficial

Artículo 355. La pérdida o suspensión del estatus o condición sanitaria de un compartimento o zona como libre de una determinada enfermedad o plaga, estará sujeta a una evaluación epidemiológica realizada por la Secretaría y se identifiquen la presencia de infección o del agente etiológico y otros factores epidemiológicos que puedan o pongan en riesgo la situación sanitaria involucrada, por lo que se emplearán de manera inmediata, las medidas contraepidémicas aplicables para el estatus zoosanitario inferior que corresponda y se iniciarán los trámites técnicos y administrativos correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto la Secretaría, aplicará el concepto de alerta epidemiológica hasta por seis meses, previa aplicación de medidas contraepidémicas que permitan evitar la diseminación de la enfermedad o plaga bajo control hasta la recuperación o suspensión. La vigilancia epidemiológica activa en zonas libres de plagas y enfermedades, incluirá el muestreo aleatorio por personal oficial en explotaciones pecuarias, establecimientos de sacrificio y procesamiento, así como en centros de acopio de animales, bienes de origen animal, a fin de garantizar la situación sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.