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Artículo 356 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que recolecta el sistema de salud sobre enfermedades (como cuánta gente se enferma, dónde o cómo se propaga) debe mantenerse en secreto si el caso lo requiere o si todavía no está confirmada con pruebas oficiales de laboratorio. Eso significa que no pueden andar divulgando datos personales o resultados de estudios que aún no estén verificados por las autoridades de salud. Solo cuando ya esté todo comprobado con métodos oficiales, podrían compartirla, pero siempre cuidando tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 356. La información generada por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debe observar los principios de confidencialidad y reserva, cuando así lo amerite el caso o no haya sido confirmada por técnicas oficiales y en su caso por laboratorios oficiales. CAPÍTULO III DEL ANÁLISIS DE RIESGO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.