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Artículo 358 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para revisar los riesgos de enfermedades en animales, se deben seguir las reglas de dos organismos internacionales: la Organización Mundial de Comercio y la Organización Mundial de Sanidad Animal. Esas reglas se basan en principios como el análisis de riesgo (estudiar qué tan probable es que pase algo malo), la regionalización (dividir zonas según su nivel de riesgo), la armonización (usar las mismas reglas en todos lados), la equivalencia (aceptar medidas distintas si dan el mismo resultado) y la transparencia (que todo sea claro y público). En pocas palabras, cualquier revisión de sanidad animal en México debe hacerse con estos criterios científicos y acordados internacionalmente.

Texto oficial

Artículo 358. El análisis de riesgo utilizado en sanidad animal, estará sujeto a los lineamientos establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio y en la Organización Mundial de Sanidad Animal, que contemplan entre otros, los siguientes principios científicos: análisis de riesgo, regionalización, armonización, equivalencia y transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.