Artículo 359 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría organiza un equipo con sus empleados y expertos externos para analizar los riesgos de enfermedades en animales. Si invitan a especialistas de otras dependencias, estos participan sin cobrar, solo por invitación. Dueños o encargados de negocios de animales, alimentos o productos regulados deben dar información cuando la Secretaría la pida para estos análisis. También las autoridades de países que quieran exportar a México deben entregar los datos que la Secretaría considere útiles. Todo esto es para proteger la sanidad animal en el país.
Texto oficial
Artículo 359. La Secretaría realizará, instrumentará y coordinará las actividades para la elaboración de análisis de riesgo en materia de sanidad animal y para lo cual se realizará lo siguiente: I. Constituirá un grupo de análisis de riesgo, integrado por personal adscrito a la Secretaría y expertos en la materia, el cual se apoyará con especialistas en el tema bajo estudio de otras dependencias o instituciones. En este último caso, su participación será por invitación expresa y a título honorario; II. Los propietarios, poseedores o administradores de empresas relacionadas con la crianza, producción, elaboración, procesamiento, importación, exportación, transporte o comercialización de mercancías reguladas, están obligados a proporcionar a la Secretaría, cuando ésta así se los solicite, la información necesaria para la elaboración de los análisis de riesgo, y III. Las autoridades sanitarias del país que pretenda exportar mercancías reguladas con destino a México, así como los interesados en ello, deberán proporcionar la información que, en opinión de la Secretaría, resulte necesaria con fines de elaboración de análisis de riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.