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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
360

Artículo 360 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede contratar expertos externos (personas, empresas o instituciones, tanto mexicanas como extranjeras) para que le ayuden a hacer análisis de riesgo sobre plagas o enfermedades de animales. El dinero para pagar estos servicios puede salir del gobierno o de fuentes privadas. Si alguien más hace un análisis de riesgo de sanidad animal (que no sea la Secretaría) y ese análisis afecta cómo se planea, diagnostica, previene, controla o elimina plagas y enfermedades de animales, ese estudio debe ser revisado y aprobado por un grupo especial de la Secretaría. En pocas palabras, solo la Secretaría decide si un análisis externo es válido o no.

Texto oficial

Artículo 360. La Secretaría bajo su coordinación y supervisión, según sus necesidades podrá contratar servicios privados de personas físicas o morales o de instituciones nacionales e internacionales, como especialistas externos para la elaboración total o parcial de análisis de riesgo, cuyo financiamiento, podrá ser oficial o privado. Cualquier análisis de riesgo que en materia de sanidad animal sea realizado por una instancia diferente a la Secretaría y que pueda o tenga implicación en las actividades de planificación, diagnóstico, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades de los animales, deberá ser dictaminado y en su caso aprobado por el grupo de análisis de riesgo de sanidad animal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.