Artículo 360 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede contratar expertos externos (personas, empresas o instituciones, tanto mexicanas como extranjeras) para que le ayuden a hacer análisis de riesgo sobre plagas o enfermedades de animales. El dinero para pagar estos servicios puede salir del gobierno o de fuentes privadas. Si alguien más hace un análisis de riesgo de sanidad animal (que no sea la Secretaría) y ese análisis afecta cómo se planea, diagnostica, previene, controla o elimina plagas y enfermedades de animales, ese estudio debe ser revisado y aprobado por un grupo especial de la Secretaría. En pocas palabras, solo la Secretaría decide si un análisis externo es válido o no.
Texto oficial
Artículo 360. La Secretaría bajo su coordinación y supervisión, según sus necesidades podrá contratar servicios privados de personas físicas o morales o de instituciones nacionales e internacionales, como especialistas externos para la elaboración total o parcial de análisis de riesgo, cuyo financiamiento, podrá ser oficial o privado. Cualquier análisis de riesgo que en materia de sanidad animal sea realizado por una instancia diferente a la Secretaría y que pueda o tenga implicación en las actividades de planificación, diagnóstico, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades de los animales, deberá ser dictaminado y en su caso aprobado por el grupo de análisis de riesgo de sanidad animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.