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Artículo 361 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que quieres que México declare que en cierto lugar no hay enfermedades de animales. Para eso, expertos deben ir personalmente a revisar cómo están los animales, los doctores veterinarios, si se reportan bien los casos de enfermedades, y cómo se separan las zonas sanas de las enfermas. También ven todo el proceso, desde que se crían los animales hasta que se vende su carne o sus productos. Todo esto lo hacen para decidir qué medidas de seguridad tomar y proteger bien a los animales y a las personas.

Texto oficial

Artículo 361. Para el desarrollo del análisis de riesgo requerido para el reconocimiento de zonas libres de enfermedades o plagas o para la evaluación de medidas de equivalencia de condiciones zoosanitarias, se deberá verificar in situ la situación sanitaria, la infraestructura veterinaria, la vigilancia epidemiológica, el proceso de regionalización o compartimentación en la zona de origen a nivel nacional o en el país solicitante, que incluya la cadena de producción, proceso, transformación y comercialización de mercancías reguladas bajo estudio, con el objeto de establecer las medidas zoosanitarias que brinden el nivel adecuado de protección, en la población expuesta. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.