Artículo 368 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te retienen o aseguran tus bienes o productos por una posible falta de sanidad animal, puedes pedir que te los devuelvan mientras se resuelve el asunto. Para eso, tienes que dar una garantía (como una fianza, un cheque certificado o un billete de depósito) que cubra el valor comercial de lo retenido. Esa garantía la das a favor de la Tesorería de la Federación. Si al final del proceso resulta que no cometiste ninguna infracción, te cancelan la garantía y te la devuelven. Pero si la sanción queda firme, la garantía se hace efectiva, es decir, la pierdes a favor del gobierno.
Texto oficial
Artículo 368. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes y productos que hubieren sido objeto de retención o aseguramiento precautorio se pondrán a disposición de los probables infractores para los efectos que estimen pertinentes, siempre que así lo soliciten y otorguen garantía a favor de la Tesorería de la Federación, a través de fianza, billete de depósito, cheque de caja, cheque certificado o cualquier otro documento legalmente procedente para este efecto, que cubra el valor comercial de dichos bienes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 90 de 91 La garantía quedará a las resultas del procedimiento administrativo de calificación de infracciones en materia de sanidad animal. En caso de quedar firme la sanción se ejecutará y se hará efectiva la garantía por la Secretaría. En el supuesto de que se declare improcedente la existencia de la infracción o infracciones atribuidas, se cancelará la garantía y se devolverá al interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.