Artículo 367 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un negocio o local recibe una clausura temporal o definitiva, las autoridades pueden aplicarla en cualquier momento, incluso en días festivos o fuera del horario normal. Si la clausura se hace en esos días u horarios especiales, se siguen las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cada clausura debe registrarse en un acta escrita que explique lo que pasó. Además, la Secretaría debe poner sellos o avisos visibles en el lugar clausurado y notificar a las autoridades federales, estatales y municipales para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 367. Las sanciones en su modalidad de clausura temporal o definitiva previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Ley, podrán ser ejecutadas en cualquier momento. No obstante para el caso de que sea en días y horas inhábiles se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Toda clausura deberá hacerse constar en un acta circunstanciada. La Secretaría en la ejecución de la clausura, deberá elaborar, colocar y fijar sellos o marcas distintivas de aviso, en los locales o establecimientos en que ésta sea ejecutada debiendo también dar aviso a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para los efectos legales que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.