Artículo 370 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través de su área encargada, tiene que pedir la opinión de las autoridades de salud antes de destruir algo. Después de hacer los trámites que marca la ley y con la ayuda de otras autoridades que también tengan que intervenir, se levantará un documento llamado "acta". En ese acta se escribirán todos los detalles de cómo se llevó a cabo la destrucción.
Texto oficial
Artículo 370. Para los efectos del artículo anterior, la unidad administrativa competente de la Secretaría, según corresponda, deberá recabar la opinión de las autoridades sanitarias, previos trámites legales y con la participación que, en su caso, corresponda a otras autoridades competentes, levantará acta circunstanciada en la cual se asentarán los datos relativos al proceso de destrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.