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Artículo 371 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te suspenden temporalmente un permiso, certificado o registro por una falta, tienes que entregar el documento físico a la autoridad. Ellos te lo devolverán hasta que termine el tiempo de la suspensión. La suspensión no empieza a contar hasta el día siguiente de que entregues el documento. Si no lo entregas, empieza a contar desde el día en que digas que no puedes entregarlo o desde que se venza el plazo para hacerlo. Mientras dure la suspensión, no puedes hacer ninguna actividad relacionada con ese documento, como trabajos de sanidad animal.

Texto oficial

Artículo 371. Para el caso de las sanciones de suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso, prevista en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley, el titular sancionado deberá entregar el documento respectivo a dicha autoridad competente, el que devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión. El período de suspensión no empezará a correr sino a partir del día siguiente al que se entregue el título correspondiente a la Secretaría, y en caso de no entregarlo, será a partir del día en que manifieste dicha imposibilidad, o haya fenecido el plazo para su entrega. La declaración de suspensión impedirá al autorizado, aprobado, registrado, certificado, reconocido o permisionario infractor, realizar al amparo del documento suspendido las actividades de sanidad animal permitidas en el mismo, según corresponda, durante el lapso de suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.