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Artículo 372 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte el permiso, registro o autorización que te haya dado para operar tu negocio relacionado con animales si pasa algo de esto: 1. Si hay un riesgo de enfermedad grave para los animales (riesgo zoosanitario). 2. Si no estás en el domicilio que registraste y no avisaste a la autoridad cuando cambiaste de lugar o de otros datos de tu empresa. 3. Si cuando van a inspeccionarte, no hay nadie de tu personal que atienda después de que el inspector haya dejado hasta tres citas por escrito (citatorios). 4. Si no cumples con las leyes, reglamentos o normas oficiales de sanidad animal que aplican a tu negocio. Cuando te cancelen o revoquen el permiso, tienes que entregar el documento a la Secretaría y ellos lo darán de baja de inmediato.

Texto oficial

Artículo 372. La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso de los establecimientos, actividades o servicios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos: I. Un riesgo zoosanitario en los términos indicados en la Ley y el presente Reglamento; II. Cuando no se encuentre en el domicilio que manifestó a la autoridad y no hayan notificado éste o cualquier otro cambio relacionado con su empresa, conforme a los artículos 198, 208 y 219 del presente Reglamento; III. Cuando al realizar la inspección o verificación al establecimiento, no se encuentre el personal para atender la diligencia y el inspector oficial haya dejado hasta tres citatorios para realizar la verificación, y IV. El incumplimiento a la Ley, a este Reglamento, a las normas oficiales mexicanas o a las disposiciones de sanidad animal aplicables a cada establecimiento, actividad o servicio. Declarada la revocación o cancelación, las personas sancionadas deberán entregar el documento respectivo a la Secretaría a través de su unidad administrativa competente, la cual procederá a registrar inmediatamente su cancelación o revocación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.