Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las hojas de requisitos zoosanitarios (los documentos que indican qué necesita un producto de origen animal para entrar o salir del país) solo pueden hacerse con base en estudios técnicos y científicos, recomendaciones de organismos internacionales o análisis de riesgo. Esto quiere decir que no se pueden inventar requisitos al aventón, sino que deben tener fundamentos serios que demuestren por qué son necesarios.
Texto oficial
Artículo 39. Las hojas de requisitos zoosanitarios deberán estar basadas y sustentadas en dictámenes técnicos, científicos, recomendaciones internacionales o análisis de riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.