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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) tiene permiso para cambiar o actualizar la lista de requisitos de salud que deben cumplir los animales o productos que entran al país. Esto lo puede hacer según cómo esté la situación sanitaria en México en comparación con el país de donde vienen los animales, o para ponerse de acuerdo con las recomendaciones de organismos de salud de México o del extranjero. En otras palabras, si hay un riesgo de enfermedad, o si expertos nacionales o internacionales sugieren nuevas reglas, la Secretaría puede ajustar esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría podrá actualizar y modificar la hoja de requisitos zoosanitarios de acuerdo a la condición sanitaria que guarde el país, en relación al país de origen y procedencia, o bien, con la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 14 de 91 finalidad de armonizar requisitos basados en recomendaciones de organismos nacionales o internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.