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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer a México maquinaria o equipo usado del campo (como tractores o herramientas de ganado) que haya estado en contacto con animales o granjas, debes presentar un documento de las autoridades de sanidad del país de donde lo importas. Ese papel debe comprobar que el equipo ya fue lavado, desinfectado y fumigado para que no traiga plagas o enfermedades. Si al revisarlo las autoridades mexicanas encuentran tierra, estiércol o cualquier resto de animales, tendrás que pagar tú mismo para que lo limpien y desinfecten o fumiguen otra vez.

Texto oficial

Artículo 45. Para la importación de maquinaria o equipo agrícola o pecuario usado, que haya tenido contacto con animales o explotaciones pecuarias, el importador deberá presentar una constancia de tratamiento expedida por la autoridad sanitaria competente del país exportador en el cual se constate que dichas mercancías han sido lavadas, desinfectadas y fumigadas, para evitar que sean vectores en la transmisión de plagas y enfermedades. Si en la inspección se revela la presencia de material orgánico en dicho equipo, deberá ser lavado y desinfectado o fumigado con cargo al importador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.