Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres traer a México muestras de productos para animales (como comida o medicamentos) con fines académicos, de investigación o para pruebas, primero debes pedir permiso a la Secretaría de Agricultura. En tu solicitud tienes que incluir tus datos completos como importador, ya seas una empresa o una persona física, y si eres empresa, presentar un documento que acredite a tu representante legal. También debes describir el producto, para qué se usará, la cantidad que necesitas y por qué, el país de origen, quién está a cargo de la investigación, el motivo de la importación, un papel de tu empresa o institución que diga que son solo muestras y no para vender, y por dónde entrarán a México. Si todo está en orden, la Secretaría te dará el permiso en máximo 15 días hábiles y te dirá qué medidas de sanidad animal debes seguir.
Texto oficial
Artículo 46. Previamente a la importación, el importador de muestras de productos para uso o consumo animal con fines académicos, de investigación, constatación y registro, así como muestras de bienes de origen animal para constatación, análisis y degustaciones, deberá hacer la solicitud ante la Secretaría para la autorización correspondiente, con cuando menos los siguientes datos. I. Nombre, denominación o razón social del importador. Si es persona moral, presentar el testimonio que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la empresa. En el caso de personas físicas, presentar identificación oficial con fotografía; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 17 de 91 II. Descripción del producto; III. Descripción del uso o consumo del producto; IV. Cantidad y justificación del uso de la cantidad a importar; V. País de origen y de procedencia; VI. Responsable de la investigación; VII. Motivo o fin de la importación; VIII. Documento de la empresa o institución que avale que se trata de muestras sin fines de comercialización, y IX. Punto de ingreso al país. La Secretaría en caso de proceder, autorizará la cantidad a importar en un plazo no mayor a quince días hábiles, indicando las medidas zoosanitarias que deberán ser adoptadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.