Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los desperdicios de comida que vienen de aviones o barcos, junto con la basura inorgánica que haya estado en contacto con ellos, no necesitan los papeles de sanidad animal que normalmente se piden para importarlos. Lo que sí se debe hacer es que un inspector del gobierno supervise todo el proceso de sacarlos del transporte, moverlos, limpiar los utensilios (como platos y cubiertos) y desinfectarlos. Además, la persona o empresa que trae esos desechos tiene que encargarse de separarlos y destruirlos como lo indique la autoridad.
Texto oficial
Artículo 47. Para los efectos del artículo 24 de la Ley, los comisariatos y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, que se desembarquen de un avión o barco, quedan exentos del cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios y la expedición del certificado zoosanitario para importación. El procedimiento para su desembarque consistirá en la supervisión por parte del personal oficial, cumpliendo las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría para el manejo desde su desembarque, transportación, manipulación, lavado y desinfección de equipos y vajillas, así como el aislamiento y destrucción, a cargo del interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.