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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se manejan los comisariatos (que son tiendas o almacenes de abarrotes en barcos y aviones) y su basura inorgánica cuando vienen de países donde hay enfermedades bajo control sanitario. La Secretaría de Salud puede dejar que se bajen en México solo si hay un horno para quemar esa basura cerca del lugar de llegada y con los permisos necesarios. Antes de bajar, todo tiene que desinfectarse siguiendo las recomendaciones de la Secretaría, y quien los trae debe pagar todos los gastos de limpieza, manejo y destrucción. Además, aunque la Secretaría dé permiso, la persona responsable todavía tiene que cumplir con cualquier otro requisito que pidan otras autoridades para poder descargar.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría podrá permitir el desembarco de los comisariatos, así como los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, en aviones y barcos originarios o procedentes de países cuarentenados, siempre y cuando en el punto de ingreso se cuente con infraestructura para su incineración. La infraestructura deberá estar ubicada en el área de influencia del punto de ingreso y contar con las autorizaciones de las autoridades competentes. Los comisariatos y desechos señalados en el párrafo anterior podrán ser destruidos mediante la incineración o disposición en relleno sanitario. Tratándose de otros métodos de destrucción deberán someterse a revisión y aceptación de la Secretaría. Los comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo primero de este artículo, deberán someterse a un tratamiento de desinfección antes de su desembarque, con base en las recomendaciones de la Secretaría. Los gastos de tratamiento, desembarco, manejo, transporte, almacén, desinfección y destrucción deberán ser cubiertos por el interesado. El interesado no quedará exento de dar cumplimiento a los requisitos que cualquier otra autoridad le requiera para desembarcar los comisariatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.