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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos interinstitucionales son como tratos entre dependencias de gobierno. La Secretaría puede hacer estos acuerdos con las autoridades de aeropuertos, puertos o carreteras. La idea es que esas autoridades le avisen a tiempo cuando lleguen camiones, barcos o aviones con productos que la Secretaría controla. Así pueden revisar la mercancía regulada sin demoras.

Texto oficial

Artículo 54. Para efectos de la coordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley, podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales con las autoridades competentes aeroportuarias, marítimas o terrestres, de tal forma que éstas emitan un aviso oportuno del arribo de los transportes que contengan mercancía regulada por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.