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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar animales a México y le pides a la Secretaría (la autoridad de salud animal) que revise si vienen de un lugar confiable, solo te dirán que sí si se cumplen dos condiciones. Primero, que el país de donde vienen los animales tenga puntos de revisión o instalaciones para checar su salud, y que esas instalaciones estén aprobadas por la autoridad sanitaria de ese país y se lo hayan informado a la Secretaría. Segundo, que exista una hoja de requisitos sanitarios específica para esa especie de animal y para el país de origen. En otras palabras, para que te autoricen la revisión, el país de origen debe tener controles sanitarios oficiales y debe haber un documento que diga qué reglas de salud debe cumplir el animal que quieres traer.

Texto oficial

Artículo 56. Cuando el importador solicite a la Secretaría la verificación en origen de los animales a importar, ésta la autorizará si el importador o su representante cuenta o cumple previamente con los siguientes requisitos: I. Que el país de donde se está solicitando la verificación cuente con puntos de verificación e inspección zoosanitaria para animales o instalaciones para la verificación e inspección zoosanitaria o su equivalente respectivamente, autorizados, avalados o reconocidos por la autoridad sanitaria del país de origen, lo cual debe ser notificado por ésta a la Secretaría, y II. Que exista la hoja de requisitos zoosanitarios para la especie que se pretenda exportar y el país de origen y procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.