Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres importar animales o productos de origen animal a México, primero debes pedirle a la Secretaría de Agricultura un certificado zoosanitario, que es un documento que comprueba que la mercancía cumple con las reglas de sanidad animal. En ese certificado deben aparecer datos como el nombre del proveedor (el mismo que está en los papeles internacionales), tu dirección como importador, la descripción del producto, el país de donde viene, la cantidad, el lote y la fecha de producción o caducidad. También hay que incluir el medio de transporte, las placas del vehículo, la empresa que lo lleva, el número de teléfono del importador y la dirección a donde llegará la mercancía. Básicamente, es un formulario con todos los detalles para que las autoridades sepan qué entra al país y de dónde viene.
Texto oficial
Artículo 61. El interesado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 24 de la Ley, deberá de solicitar a la Secretaría, el certificado zoosanitario para importación, el cual contendrá la siguiente información: I. Nombre del proveedor, éste debe ser el que esté indicado en las certificaciones zoosanitarias internacionales; II. Domicilio del importador; III. Fracción arancelaria; IV. Descripción de la mercancía, en caso de animales, la identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos; V. País de origen y de procedencia; VI. Cantidad y unidad de medida; VII. Descripción de los requisitos que se cumplieron para su emisión; VIII. Número de certificado internacional del país de origen, cuando así lo requiera la hoja de requisitos zoosanitarios; IX. Número de planta exportadora; X. Fecha de sacrificio, de producción, de empaque, de caducidad o de elaboración, de acuerdo a las características del producto y a las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría emita para tal efecto; XI. Número de Lote; XII. Uso de la mercancía; XIII. Nombre completo del destinatario; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 22 de 91 XIV. Domicilio del destino final de la mercancía y puntos de verificación e inspección por donde deberá circular; XV. Número telefónico del importador; XVI. Medio de transporte, número de placas y matrícula, y XVII. Empresa transportista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.