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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir los permisos de importación de animales o productos de origen animal, tienes que entregar estos documentos en original y copia junto con tu solicitud: la hoja con los requisitos de salud animal y los papeles que demuestren que los cumples, la guía aérea del vuelo (si aplica), y si son productos para animales, un certificado de libre venta del país de origen. Ese certificado no lo necesitas si el producto ya tiene un registro o autorización de la Secretaría de Agricultura, o si está en la lista de productos que no lo requieren según el reglamento.

Texto oficial

Artículo 62. Los interesados deberán anexar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, los siguientes documentos en original y copia: I. La hoja de requisitos zoosanitarios y la documentación que acredite el cumplimiento de la misma; II. Guía aérea, en su caso, y III. Para el caso de productos para uso o consumo animal, el certificado de libre venta del país de origen, deberá presentarse conforme al artículo 155, fracciones I y II del presente Reglamento. Dicho certificado no se requerirá para los productos que señala el artículo 178 del presente Reglamento, así como para aquellos que cuentan con registro o autorización por parte de la Secretaría y los señalados en el artículo 152 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.