Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas los papeles completos o correctos que te pidieron, la Secretaría te notificará por escrito una sola vez para que arregles el error. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que recibes el aviso para corregirlo, pero solo si la mercancía no representa un riesgo para la salud de animales o plantas (riesgo zoosanitario); si sí hay riesgo, se aplican otras reglas. El importador, dueño o apoderado legal puede pedir que traten o acondicionen la mercancía, y nadie puede disponer de ella hasta que la Secretaría responda a esa solicitud.

Texto oficial

Artículo 63. En caso de que el interesado no entregue los documentos señalados en el artículo anterior o entregados no contienen los datos completos o no cumpla con los requisitos aplicables, la Secretaría prevendrá al interesado por escrito y por una sola vez, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El interesado tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar dichas omisiones siempre y cuando la mercancía regulada no represente un riesgo zoosanitario, de ser esto último se actuará conforme al artículo 45, fracciones I y III de la Ley. El importador, propietario o apoderado legal podrá solicitar a la Secretaría el acondicionamiento o tratamiento de sus mercancías y no se podrá dar destino a las mercancías hasta que la Secretaría emita la respuesta a dicha solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.