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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer que te revisen y certifiquen tus productos animales fuera del horario normal de oficina, pero tienes que avisarles con al menos 24 horas de anticipación. Esto solo aplica si tú, como importador, demuestras que por problemas de logística (como horarios de traslado o entrega) no pudiste pedir el certificado zoosanitario en días y horas hábiles. Además, tiene que haber personal del gobierno disponible para hacer la inspección. En pocas palabras, es un permiso especial para que te atiendan fuera del horario normal si tienes una razón válida y avisas con tiempo.

Texto oficial

Artículo 71. La Secretaría podrá otorgar el servicio de inspección y certificación fuera del horario oficial, previo aviso mínimo de 24 horas, siempre y cuando el importador justifique que por cuestiones de logística no es posible presentar la solicitud del trámite de expedición del certificado zoosanitario para importación en los días y horas hábiles, y se disponga de personal oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.