Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si viajas por avión, barco o carretera, y llevas mercancías (productos, objetos o artículos) que están regulados por la ley, tienes que mostrarlas a los oficiales de la Secretaría cuando llegues al país. También debes cumplir con lo que dice el artículo 62 de este reglamento, que explica los requisitos específicos para pasar esos productos. Esto aplica tanto a pasajeros como a tripulación, y también a cualquier persona que vaya de paso por México. En pocas palabras, si traes algo que necesita permiso o revisión, no te lo puedes guardar: tienes que declararlo y enseñarlo.
Texto oficial
Artículo 70. La tripulación y pasajeros que viajen por vía área, marítima o terrestre, así como transeúntes que pretendan ingresar al país mercancías reguladas, tendrán la obligación de presentar ante el personal oficial de la Secretaría las mercancías y cumplir con lo señalado en el artículo 62 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.