Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un animal entra a México vivo, pero no es para matarlo de inmediato (como cuando se usa para tener crías o para producir leche), al final de su vida útil debe ser sacrificado en un lugar especial llamado Tipo Inspección Federal (TIF). Esos establecimientos cumplen con reglas de limpieza y sanidad para que el proceso sea seguro. Esto no quita que la Secretaría pueda poner reglas extras o restricciones si lo considera necesario. Básicamente, si un animal vivió para producir, al final debe sacrificarse de manera controlada y siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 69. Los animales importados para fines diferentes al sacrificio inmediato, como reproducción, producción lechera y otros, deberán ser sacrificados, al final de su vida productiva en establecimientos Tipo Inspección Federal, cumpliendo con la normatividad sanitaria correspondiente, lo anterior sin menoscabo de las condiciones o restricciones sanitarias específicas que determine la Secretaría, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.