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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un animal entra a México vivo, pero no es para matarlo de inmediato (como cuando se usa para tener crías o para producir leche), al final de su vida útil debe ser sacrificado en un lugar especial llamado Tipo Inspección Federal (TIF). Esos establecimientos cumplen con reglas de limpieza y sanidad para que el proceso sea seguro. Esto no quita que la Secretaría pueda poner reglas extras o restricciones si lo considera necesario. Básicamente, si un animal vivió para producir, al final debe sacrificarse de manera controlada y siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 69. Los animales importados para fines diferentes al sacrificio inmediato, como reproducción, producción lechera y otros, deberán ser sacrificados, al final de su vida productiva en establecimientos Tipo Inspección Federal, cumpliendo con la normatividad sanitaria correspondiente, lo anterior sin menoscabo de las condiciones o restricciones sanitarias específicas que determine la Secretaría, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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