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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ganado que se traiga de otro país para matarlo y vender su carne solo puede ir a rastros llamados "Tipo Inspección Federal" (TIF), que están certificados. Esto aplica siempre que los animales cumplan con los requisitos de salud y limpieza que exige el gobierno. Si hay algún riesgo de que una plaga o enfermedad se propague rápido entre los animales, se aplicarán las medidas de emergencia del artículo 136 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 68. Conforme al artículo 107 de la Ley, el ganado importado para sacrificio inmediato, deberá enviarse exclusivamente a establecimientos Tipo Inspección Federal, siempre y cuando cumpla con las condiciones zoosanitarias y de inocuidad establecidas por la Secretaría para el sacrificio de ganado para abasto de carne interno o para exportación. En los casos en que se presuma una inmediata propagación del riesgo zoosanitario por plaga o enfermedad, se procederá en los términos del artículo 136 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.