Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para traer animales o productos de origen animal al país, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario. Ese certificado solo lo entregan los inspectores del gobierno en el lugar por donde entras a México, como en la aduana o frontera. Pero no lo dan así nomás: primero tienes que cumplir con todos los requisitos que te piden, que vienen en una lista oficial. Si no cumples todo, no te dejan pasar la mercancía.
Texto oficial
Artículo 67. El certificado zoosanitario de importación será expedido por personal oficial de la Secretaría en el punto de ingreso al país, para las mercancías enlistadas en el artículo 24 de la Ley, cuando quien las pretenda importar haya dado cumplimiento a los requisitos o a la hoja de requisitos zoosanitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.