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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasaron los plazos que se mencionan en el artículo anterior de este reglamento, o si la Secretaría sospecha que hay un peligro grave de enfermedades en animales o plantas (alto riesgo zoosanitario), puede ordenar que destruyan tus mercancías. Los gastos de esa destrucción los tienes que pagar tú, ya seas el dueño, el importador o quien te represente legalmente. Los funcionarios harán un acta (un documento oficial) siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si tú, como importador, agente aduanal o apoderado, pides a la Secretaría que acondicione o trate tus mercancías, no podrás moverlas ni darles otro uso hasta que la Secretaría te responda, lo cual debe hacer en un plazo máximo de diez días hábiles.

Texto oficial

Artículo 73. Una vez que hayan transcurrido los plazos indicados en el artículo anterior de este Reglamento, o cuando exista sospecha o la presencia de un alto riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá ordenar la destrucción de las mercancías. Los gastos originados serán cubiertos por el propietario, importador o su representante legal. El personal oficial elaborará el acta correspondiente en los términos dispuestos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que el importador, agente aduanal o apoderado aduanal solicite a la Secretaría el acondicionamiento o tratamiento de sus mercancías, no podrá dar destino a éstas hasta que la Secretaría emita la respuesta a dicha solicitud dentro del plazo máximo de diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.