Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) va a decidir cómo se deben destruir los animales o productos que representen un riesgo de propagar enfermedades. Para eso, puede usar varios métodos: quemarlos (incineración), enterrarlos de forma segura (entierro sanitario), molerlos (trituración) o cualquier otra forma que la propia Secretaría elija según la información técnica que tenga. En pocas palabras, el gobierno elige la manera más segura de deshacerse de lo que pueda causar una plaga o epidemia entre los animales.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría ordenará el método de destrucción en función del riesgo zoosanitario, pudiendo considerar los siguientes métodos: I. Incineración; II. Entierro sanitario; III. Trituración, y IV. Otro que la Secretaría determine con base en la información técnica disponible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.