Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) va a decidir cómo se deben destruir los animales o productos que representen un riesgo de propagar enfermedades. Para eso, puede usar varios métodos: quemarlos (incineración), enterrarlos de forma segura (entierro sanitario), molerlos (trituración) o cualquier otra forma que la propia Secretaría elija según la información técnica que tenga. En pocas palabras, el gobierno elige la manera más segura de deshacerse de lo que pueda causar una plaga o epidemia entre los animales.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría ordenará el método de destrucción en función del riesgo zoosanitario, pudiendo considerar los siguientes métodos: I. Incineración; II. Entierro sanitario; III. Trituración, y IV. Otro que la Secretaría determine con base en la información técnica disponible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.